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¿Cuáles son los bienes inembargables en Chile?

Existen artículos de la ley en Chile donde describen de manera clara que puede ser embargado y que no. Por eso, ¡tranquilízate!, las leyes están para ayudarte. En cuanto se realice el proceso de embargue, los funcionarios públicos sabrán que deben dejar, por cumplimiento de la misma ley. Pero, en vista de tu preocupación aquí le explicaremos detalladamente y de forma sencilla, cuáles son los bienes inembargables en Chile y que cosas te seguirán perteneciendo después de un embargue.

Los bienes inembargables en Chile

En término general, todos los bienes que no se pueden embargar son aquello que cumplen la función de bienes de primera necesidad. Así que, las leyes están escritas con el fin de siempre proteger a las personas aún en las peores situaciones y en este caso puedes ver qu eestan a tu favor.

 Pero ¿Qué bienes son inembargables en Chile?

Como se mencionó, la ley considera que existen bienes que son vitales para el ser humano y que no deben quitarse por ninguna situación. El Código de procedimiento civil, Articulo 445 es el que describe de forma rigurosa los inmueble o muebles que todavía le seguirán perteneciendo.

Veremos de manera sencilla como se desglosa la ley.

Primero, empezamos a describirte los objetos de tu hogar que no son embargados.

El lecho del deudor

“No pueden embargar el lecho (la cama) del deudor, el de su cónyuge (su esposa) y los de los hijos que viven con él y a sus expensas (que vive y dependen del deudor)”.

En vista de lo mencionado, Al comenzar el proceso de embargue en tu hogar, las camas, tanto la tuya como de tu familia son respetadas, porque son bienes de primera necesidad.

Ropa y vestimenta

“No se puede embargar la ropa necesaria para el abrigo del deudor, de su esposa y también de sus hijos”

Ahora bien, la ropa y la vestimenta cumplen un papel importante tanto para tu dignidad y tu buen vivir, así, toda tu ropa o toda la ropa de tu familia son bienes inembargables.

Muebles del Dormitorio, cocina y comedor

“No se puede embargar los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar”

Asimismo, es importante resaltar que la ley describe que los muebles principales de tu hogar como lo son en el dormitorio (cama, velador, cajones, entre otros), comedor (mesa de comedor y sillas) y los muebles de cocina no se pueden embargar.

Nota: Aquí, la ley solo protege a muebles principales no electrodomésticos.

La cocina  

“No se puede embargar el horno de cocina o el lugar donde se preparan los alimentos”

Como todos sabemos, los objetos que pertenecen a nuestras cocinas son de uso cotidiano y, por tanto, son inevitables para nosotros, así que la ley los protegerá a pesar de un embargo.

Comida y combustible

 “No te pueden embargar los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes.”

En este punto, se considera ante la ley que los alimentos y combustibles del deudor, no se pueden embargar en su totalidad, por tanto, estos objetos son embargados una parte excesiva de ellos y te dejarían lo que es equivalente para 30 días. 

Utensilios caseros y de cocina

 “No te pueden embargar los utensilios de cocina y utensilios caseros”

Como se mencionó y se hace énfasis, que todos los utensilios caseros como cubiertos, manteles, frascos, cucharones, platos, entre otros. No pueden ser embargados, porque son de vital importancia. Observación, cuando nos referimos a utensilios caseros también se considera todos los pequeños adornos que puedan encontrase en tu hogar

¿Me pueden embargar mis lámparas? Sí, podrían ya que no son consideradas utensilios de la casa, pero lo harán solo dependiendo del valor (qué tan fina es).

Material de estudio y de trabajo son inembargables

“No se pueden embargar los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor”

El estado reconoce, que cada ciudadano tiene el derecho y la obligación de trabajar y perfeccionarse en su labor que desempeña, por tal motivo los libros de su profesión pueden ser de gran ayuda a la hora de buscar los medios para subsistir. Pero, si estos objetos superan las 50 Unidades Tributarias (más de 2 millones de pesos aproximadamente), entonces se podrían llevar lo que sobre de ese valor, no obstante, el deudor decidirá cuales.

Herramientas de los músicos y artesanos no se pueden embargar

“No se pueden embargar los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica”

Por otra parte, si tu desempeño es ser músico, artista o artesano no se podrán embargar tus herramientas de trabajo, porque dependes de ellas para subsistir. Así, la ley ordena que son objetos inembargables.

Herramientas del trabajador no se embargan

“No se pueden embargar los utensilios del artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual”

Asimismo, si te desempeñas como agricultor tus herramientas de trabajo tampoco son embargados, ya que interrumpen tu actividad laboral teniendo como perjuicio no poder cosechar tubérculos, verduras, legumbres o cualquier actividad en el campo. Porque, es un daño cercenar la forma de trabajo de un agricultor, ya que, es punible violar el derecho al trabajo.

Material para enseñar es inembargable

“No te pueden embargar las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte hasta dicho valor y sujetos a la misma elección”

También, si tu desempeño es enseñar temas de ciencias o arte, por el cual depende de varios objetos, no solo de libros, entonces la ley los considera como herramientas no embargables.

Uniformes militares son inembargables

“No te pueden embargar los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado”

En este caso específico, tanto los ciudadanos que componen las Fuerzas Armadas de Chile y la policía (carabineros y PDI) tienen derecho de conservar estas pertenencias.

“La propiedad que posee el deudor fiduciariamente”

No se pueden embargar objetos que le han sido legados, o, dicho de otro modo, cosas que ha recibido como herencia.

Las propiedades inmobiliarias heredadas o donadas.

Como dice la ley 

“Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran

Esto quiere decir que cualquier propiedad que te haya sido donada o heredada con el término de no embargable y si hay una constancia que lo avale a tiempo por traspaso aprobado judicialmente, no serán embargadas. Sin embargo, podrán ser embargadas si la propiedad ha adquirido valor adicional después que ésta hayan sido obtenidas.

Empresas que generen un bien público, sin inembargables

No se pueden embargar empresas que generen un bien público, ya que pueden ocasionar daños y perjuicios si se detiene la actividad. Esas actividades son el tránsito de la Higiene pública, los ferrocarriles, empresas de agua potable, desagües y etc. No obstante, es posible embargar las ganancias que estas empresas generen con su actividad.

No se pueden embargar los salarios

Tampoco es posible embargar pensiones de jubilación, pensiones de gracia o gratificaciones, ni salarios que son otorgados por el estado o la municipalidad.

“Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior”

Las remuneraciones no se embargarán

Ya que esto constituye a un perjuicio y una violación a la ley determinada por los artículos 40 y 154 del código de trabajo.

Los ingresos por donaciones son inembargables

No se embargarán los ingresos periódicos que un deudor reciba de una fundación,siempre que esos ingresos sirvan para el sustento de la vida del deudor, de su cónyuge y de sus hijos que viven a costa de él.

Las pólizas de seguro no se embargarán

Las pólizas de seguro sobre la vida del deudor no se cobrarán al asegurador. Pero, es posible embargar el sobreprecio que la póliza genere.

El inmueble que el deudor ocupe con su familia

Si es una vivienda de emergencia, tampoco puede ser embargable; así como sus ampliaciones, habitaciones, ropa e instrumentos necesarios de la familia que vive a expensas del deudor. Ahora bien, siempre y cuando la propiedad no tenga un avalúo fiscal por más de cincuenta unidades tributarias.