Cuando un embargo se está ejecutando, normalmente se embargan bienes que no son propiedad del deudor, sino que le pertenecen a un tercero, esto sucede debido a que erróneamente se asume, que todos los bienes encontrados en el domicilio son propiedad de la persona con la deuda.
Así que, para remediar esta situación, se han creado dos mecanismos de procesamiento llamados “Tercería de posesión” y “Tercería de dominio” los cuales se utilizan para mostrar con pruebas que los bienes embargados no son del deudor sino de un tercero.
Índice
¿Qué es la tercería de posesión?
Tanto para la tercería de posesión como en la de dominio, es necesario que el propietario de los bienes que han sido embargados, exponga ante el juicio y se acredite como el legítimo dueño de los bienes que van a ser embargados. Luego de lo cual deberá hacer la petición para que el embargo sea levantado de los bienes en cuestión, debido a que no son de la persona que posee la deuda.
Se exhorta a presentar una tercería de posesión que de dominio, por cuestiones de probatoria.
¿En qué momento se debe presentar una tercería de posesión?
Esta medida debe ser aplicada justo desde el momento en el que se realiza el embargo hasta antes de que sean vendidos para pagar la deuda. Hay que tomar en cuenta que la tercería de posesión se debe interponer tanto en contra del embargador como del deudor, con el objetivo de que, en el juicio, los bienes del tercero sean descartados del embargo.
Pruebas de la tercería de posesión
Cuando se interpone esta medida, el tercero debe demostrar con pruebas que los bienes en cuestión son de su propiedad.
¿Cómo hacer una tercería?
Inicialmente, se debe tener en cuenta que el proceso de tercería de posesión debe ser asistido obligatoriamente por un abogado. Para la aplicación de esta medida hay varios pasos a seguir:
- Interposición: la cual se debe realizar desde el momento del embargo hasta antes de la venta de los bienes. Esta medida se ejecuta tanto en contra del embargador como del deudor, debiendo comunicarse a ambas partes.
- Contestación: posterior al comunicado de la medida, el embargador y el deudor deberán argüir sus derechos concernientes a la tercería de posesión aplicada, esto dentro de un tiempo máximo de 3 días hábiles.
- Plazo de prueba: Luego de la interposición de la tercería y la contestación de ambas partes, el tribunal indicará las medidas a llevarse a cabo para la probatoria, esto constará de un plazo de 8 días para demostrar las pruebas.
- Periodo de fallo: posterior al plazo de 8 días y de haber presentado las pruebas, el tribunal dictará una sentencia aprobando o rechazando la tercería, ya sea de inmediato o en un tiempo máximo de 3 días. Se debe recalcar que este plazo normalmente no se lleva a cabo.
Asistencia jurídica para interponer una tercería
Aquellas personas que se encuentra en una situación donde ameriten presentar una tercería, puede contar con la asistencia de la Corporación de Asistencia Judicial o CAJ.
Esta medida se interpone para excluir determinados bienes que fueron embargados erróneamente, propiedad de una persona ajena al primer motivo del embargo. Cuando un bien se embarga, es limitado tanto en su uso como la disposición de él.
La Corporación de Asistencia Judicial presta sus servicios a toda aquella persona afectada por motivo de un embargo a otra persona, donde el embargador (demandante) haya embargado bienes de la primera persona que no tiene que ver con la deuda.
Para que una persona pueda presentar la tercería con asistencia de la CAJ debe cumplir con los requerimientos a continuación:
- No debe ser la persona deudora (demandada)
- Confirmar que los bienes son de su posesión, ya sea con testigos o más pruebas.
- En casos generales, que el deudor ya no viva en el lugar donde se realizó el embargo, primordialmente si el hecho se efectuó en presencia de esa persona.
¿Qué documentos se deben presentar para efectuar la tercería?
- Acta de embargo.
- Documentación que confirme la posesión de los bienes, como facturas, comprobantes, boletas, etc.
- Testigos.
- Datos de identificación y oficio de las partes del juicio principal, debido a que serán las demandadas en el proceso de tercería.
Luego que tenga los recaudos necesarios, deberá asistir a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su localidad.
Deberá explicar la razón de la visita solicitando la asistencia para interponer una tercería de posesión.
En el caso de que cumpla con todos los requisitos, la CAJ le asignará un abogado que le asesore.
Submit your review | |