Una de las medidas cautelares que nos causa gran temor es el embargo. Este consiste en la aprehensión jurídica de un bien. Por tanto, cuando sabemos que tenemos una deuda impaga o un pago vencido, es posible que nos demanden, hasta embargarnos los bienes que hemos adquirido con mucho esfuerzo, y lo más probable es que no podamos recuperar. Dada la importancia del embargo, a continuación te expondremos brevemente todo lo que necesitas saber para entender cómo saber si tengo orden de embargo en Chile y solucionar tu problema.
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¿Cómo saber si tienes orden de embargo?
Principalmente el proceso de embargo ocurre con una demanda, donde te deben notificar el proceso por orden de embargo. Si no ocurre tal notificación, entonces NO podrán embargarte. Así, lo dicta la ley del código civil. Te explicamos su proceso:
Los tribunales designan a una persona que será el receptor judicial. Él será el responsable de llevar a tu casa la notificación de la demanda. Si no te encuentra en tu hogar, ya sea porque no habitas ahí o porque te estás escondiendo, entonces se comenzará un proceso llamado “Estampar Búsqueda”. En este caso, el receptor llegará a tu hogar dos días hábiles y si tú no estás, verificará con los vecinos que tu realmente vives allí.
Sí verifica realmente que habitas ahí se considera una “búsqueda positiva” y te dejará copia de dicha demanda. Por tanto, se dará por efectivo que tú sabes que estas demandado y se continuará con el proceso de embargo.
Por otro lado, si la “búsqueda es negativa” entonces se cancelaría la demanda y no podrán embargarte. Pero sería una búsqueda negativa en cuanto los vecinos, conserjes u otras personas que este considerados dentro de la investigación nieguen que tú como deudor vives allí.
¿Qué es y cómo surge el embargo?
El Embargo es el acto judicial en el cual se pone los bienes del deudor a favor del pago de la cancelación de la deuda para el acreedor, así se garantiza el dinero que se debería pagar.
Por tanto, es importante resaltar que el embargo se realiza dentro del contexto de un juicio ejecutivo. Es decir, para su ejecución se requiere una orden judicial adquirida brevemente por una demanda en juicio ejecutivo previamente, para que con ello el tribunal despache el mandamiento de ejecución y embargo. Así, el acreedor tendrá el derecho de embargar los bienes necesarios de su deudor para la totalidad del pago de lo que se debe.
¿Qué es juicio ejecutivo?
Es el procedimiento más simple y rápido para que el acreedor, bien sea una persona o una empresa que cobre una deuda. Para esto los tribunales realizan un título ejecutivo que acredita el monto a pagar del deudor.
¿Cuales son las resoluciones del juicio ejecutivo que llevan a un embargo?
La resolución es una sentencia imputada, donde se entrega el mandamiento de ejecución y embargo para ser suficiente apoyo al cobrador. Y por medio del mandamiento, actuará un receptor judicial que será el responsable en realizar el proceso de embargo y le entregará al deudor de la notificación de la demanda.
Por otra parte, el receptor no podrá accionar el embargo porque el deudor tiene el derecho de oponerse y negará el ingreso al receptor para que este lleve a cabo la lista de bienes embargados.
Debido a esto, el acreedor deberá solicitar al tribunal que conoce la causa, una autorización que efectué el embargo. Pero, esta vez con la presencia de los carabineros. De modo que, el mismo tribunal autorizará esta petición a través de una nueva resolución, el cobrador tendrá derecho a los bienes del deudor para asegurar la cancelación del pago.
¿Me podrían embargar sin la existencia de un juicio ejecutivo en mi contra?
Al ejecutar un embargo siempre deberá existir previamente un juicio ejecutivo en nuestra contra, ante un tribunal que lleve todo el proceso de la causa, en el caso de que no exista, no podrá realizar.
Como se mencionó, para poder establecer el embargo, siempre es necesario, como estipula la ley, un juicio ejecutivo que permitirá mediante una orden judicial la entrada del acreedor y los carabineros en los bienes del deudor.
¿Cuáles son los requisitos del embargo?
Para llevar a cabo un embargo se apela a ciertos requisitos que están descriptos por los artículos 434,437,438 y 442 del código de procedimiento civil, que son:
- La deuda que se cobrará conste de un título ejecutivo.
- La deuda que se intenta cobrar sea actualmente exigible.
- Que la deuda que se busca cobrar se líquida o liquidable.
- Que la deuda no se encuentre prescrita.
Etapas del embargo
El embargo pasa por varias etapas importantes como lo son:
- Presentación de una demanda ejecutiva
- notificación de la demanda y requerimiento de pago.
- Iniciación del embargo
- Si hay resistencia al embargo, solicitar fuerza pública.
- Embargo con fuerza pública
Luego de la ejecución del embargo:
Se retirará los bienes del deudor a un lugar para hacer el remate de los mismos.
¿Cuál es la función del receptor judicial?
El receptor judicial es el agente público que acompañará al acreedor, al proceso de la demanda y por tanto cumplirá las funciones de notificar la demanda personalmente o en conformidad al artículo 44 del código de procedimiento civil. Además requerirá el pago del deudor, si hay oposición al pago, entonces intentará embargar bienes necesarios para solventar la deuda al acreedor con el remate de todos los bienes que sean suficiente. Pero, si no logra llevar a cabo el embargo, deberá volver a intentarlo a petición del acreedor, pero esta vez con ayuda de agentes públicos. Así, se efectuaría el retiro de los bienes embargados.
Por tanto, ante el artículo 390 del código orgánico de tribunales se define que un receptor judicial es un ministro de fe pública por el cual, es el encargado de dar a conocer a todas las partes que integran la solución del problema, la información de decisiones por parte del tribunal como lo son los decretos.
¿Cómo sabe el receptor lo que es mío y lo que no lo es?
El receptor considerará que, si ese es el inmueble del deudor, entonces las cosas que están dentro, son de la propiedad embargada. Asimismo, ante lo establecido por el artículo 450 inciso 2° del código de procedimiento civil, cualquier tercero podrá apelar al momento del embargo, en indicar que es dueño de algún o algunos bienes embargados y esto no afectará el proceso de embargo.
Pasos detallados del embargo
- El proceso comienza por orden previamente del tribunal.
- Se notifica la demanda y requerimiento del pago por medio del receptor judicial.
- El receptor solicitará permiso al deudor para ingresar a su hogar y comenzar el proceso de observación y anotación de los bienes embargados.
- Si el receptor tiene permitido la entrada por aceptación del deudor, éste hará la lista indicando, la marca, color, dimensiones aproximadas y precios aproximados de cada inmueble.
- Si el deudor se opone a seguir los parámetros del proceso, entonces el receptor se retirará de dicho hogar.
- Y finalmente, por segunda orden del tribunal, el receptor regresará al lugar, pero con carabineros para asistir al proceso de embargue.
¿Qué cosas se pueden embargar?
Ante un embargo todos los bienes del deudor son los candidatos para el proceso de remate, pero como está descripto en la ley en los artículos 445 del código de procedimiento civil y 1618 del código civil existen excepciones.
¿Cuánto me pueden embargar y de que depende?
El proceso que realiza el receptor judicial es una valoración, principalmente de cada bien, según se estime los precios. Por tanto, el receptor buscará los bienes que se podrán rematar para cancelar la deuda total.
El martillero público
Es un auxiliar de la administración de justicia, que cumple la tarea de concretar el remate de los bienes inmuebles del deudor, en la subaste pública. Además, El martillero debe ser asignado al azar por decisión del tribunal. Así, el cumplirá la principal tarea de poner en subasta cada bien y su pago será cancelado por parte del dinero que se recaudó por la subasta.
Es conveniente resaltar que el martillero público ofrecerá los bienes muebles y los inmuebles será rematado por el mismo juez del tribunal que conoce el trayecto de la causa.
¿Cómo puedo oponerme al embargo?
El deudor siempre se podrá poner en oposición con todo el proceso de embargo, pero al estar los carabineros, ellos mantendrán el orden, en cuanto todo el proceso. Por tanto, utilizarían la fuerza si es necesario.
¿Puedo evitar el embargo?
Considerando todo lo anteriormente mencionado, el embargo es inevitable en sus últimas etapas. Por eso, la opción más adecuada es cancelar la deuda en principios de la demanda.