Una de las situaciones que tanto negocios como empresas quieren evitar en la medida de lo posible, es tener un cliente deudor. Entonces para esto se ven en la necesidad de tomar diversas opciones para realizar el proceso de cobranza hacia el moroso y una de ellas es por medio de protestar una factura en DICOM, en otras palabras, significa enviar esa persona a los registros de DICOM.
La empresa Equifax permite una manera por la cual las personas jurídicas puedan realizar sus cobranzas de una persona que sea morosa por medio de una herramienta llamada “Plataforma Integral de Cobranza de DICOM”.
Índice
Plataforma Integral de Cobranza de DICOM
Esta es una herramienta que permite enviar y publicar los datos de una persona morosa en los registros de DICOM. Esto tiene como finalidad, hacer mayor presión en dicha persona sin tener que acudir a acciones judiciales, esto es porque una persona que se encuentre en estos registros, no podrá acceder u obtener a servicios financieros por parte de las diversas entidades bancarias, financieras u otras, por lo que no podrá solicitar o beneficiarse de este tipo de servicios.
A parte de figurar en la lista de DICOM, Equifax dispone de diversos métodos para ejercer dicha presión, por medio de avisos y recordatorios a la persona morosa, por medio de llamadas, cartas, mensajes, etc.
¿Cómo protestar una factura en DICOM?
Aquellas personas jurídicas o empresas que deseen protestar una factura en DICOM, deben hacerlo poniéndose en contacto con la empresa Equifax Chile S.A mediante su portal web. Señalaremos cada paso a continuación:
- Debes acceder al portal de Equifax.
- Luego debes ingresar en “Contáctenos”.
- Será necesario que rellenes el formulario con los datos de tu empresa para luego enviarlos. Los datos que te pedirán son los siguientes:
- Nombre y RUT de la compañía.
- Contacto de la compañía.
- Dirección de correo electrónico.
- Teléfono.
- Dirección o región de ubicación.
Autorizaciones para enviar a alguien a DICOM
Los deudores que pueden ser publicados en los registros de DICOM pueden ser tanto personas naturales como jurídicas, pero existen algunas diferencias entre ambos tipos que hay que tener en cuenta previo a publicar sus datos.
- Personas naturales: En el caso de que sea una persona natural la deudora, será posible ingresarla a los registros de DICOM únicamente si la persona ha dado su permiso por escrito, según lo que estipula la Ley 19.628.
- Personas jurídicas: En el caso de las personas jurídicas, ya sea negocios o empresas las que estén en situación de morosidad, no ameritan consentimiento previo para poder ser publicadas en los listados de los Boletines comerciales como DICOM.
Hay que tener en cuenta lo mencionado anteriormente, ya que, apegándose a la ley, DICOM exigirá dicha autorización previo a la publicación de sus datos en sus registros, además de cobrar un monto por prestar sus servicios.
También es importante conocer que, si la deuda por la que se llevará a una persona a DICOM es menor que lo que DICOM cobrará por sus servicios, entonces no será viable utilizar DICOM como fórmula de cobranza.
¿Qué documentos pueden protestarse?
No solo las facturas pueden ser objeto de protesta de cobro, hay otros documentos a los que se les puede aplicar la misma herramienta, como:
- Deudas de arriendo.
- Deudas de hipotecas.
- Gastos comunes.
- Gastos por convenios universitarios.
- Sentencia judicial.
- Pagaré.
- Letras.
- Contratos.
- Cheques (no pueden estar vencidos o no tener fondos).
¿Cuál es el objetivo de usar DICOM para protestar una factura?
Aquellas empresas que buscan protestar una factura en DICOM, tienen conocimiento de que es una herramienta muy útil debido a la presión que se ejerce en el deudor, sin necesidad de tomar acciones judiciales, las cuales podrían significar en procesos tediosos y muy extendidos.
Cualquier persona que caiga en DICOM, se ve en la gran necesidad de cancelar sus deudas pendientes, para continuar con su vida económica con normalidad.
De igual forma, si no se consigue un resultado positivo con la protestar por DICOM, se puede llegar a una instancia judicial, aunque esta valdría la pena solo en deudas grandes, debido al mayor costo de su procedimiento.
¿Qué tipo de deudas pueden llevarse a DICOM?
Existen ciertas regulaciones que impiden que se pueda llevar a cualquier persona a DICOM, y esto depende del tipo de deuda que posea, además de la autorización que la persona natural haya otorgado para este motivo.
Entre los diferentes tipos de deudas están:
- Deuda Vigente: este tipo de deuda se refiere al monto íntegro que se debe a cualquier entidad bancaria o financiera que se encuentre regulada por la SBIF (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras). Este tipo de deuda se informa en DICOM, pero sin tener mayores problemas para el deudor. Sin embargo, si es recurrente que la persona o empresa no paga sus deudas, pueden ser incluidas en DICOM en tipos distintos de deudas.
- Deuda Morosa: Esta etapa se refiere a cuando el pago tiene un atraso dentro de un plazo de 30 a 60 días.
- Deuda Vencida: Es la siguiente etapa, ya que es correspondiente a un plazo que va desde los 61 a 90 días.
- Deuda Castigada: Esta es cuando el atraso supera los 91 días desde la fecha acordada para realizar el pago.
¿Qué costo tiene publicar en DICOM?
El llevar a un deudor a DICOM para usar esta herramienta como presión de cobranza, tiene su costo, y este se puede pagar de dos maneras distintas:
- Subscripción mensual: la misma posee un valor de 2 a 3 UF en contrato anual, y esto dependerá de los instrumentos que utilices para la cobranza. También dependerá del monto de la deuda.
- Pago por evento: Con esta modalidad, DICOM cobra un porcentaje de la deuda que se quiere publicar, que normalmente es un porcentaje alto. Muchos que deciden publicar en DICOM, utilizando esta modalidad, terminan echándose para atrás, debido a los altos cargos que DICOM cobra por usar sus servicio
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