¿Qué pasa si no pago el crédito Fondo Solidario?

¿Qué pasa si no pago el crédito Fondo Solidario?

Un Fondo Solidario se trata de un fondo de inversión, en el cual se adquiere un compromiso con aquellas entidades que son de carácter social, es decir, entidades sin ánimo de lucro o que son de carácter social y solidario.

Mediante este compromiso o acuerdos adquiridos, la entidad gestora del fondo de inversión se compromete a entregar parte de los beneficios o comisiones generados por el fondo a las tareas o acciones que tengan un fin social. Es importante destacar que estos fondos cuentan con la autorización de los diferentes organismos reguladores y se clasifican dentro de una relación de fondos con una distinción que los diferencia del resto.

Un fondo solidario cuenta con una serie de características, sin embargo, no existe un consenso específico, solo se puede mencionar que pueden ser de renta fija, variable o mixta. No obstante, el ente que los regula si debe exigir una serie de condiciones para que estos fondos puedan ser considerados como fondos solidarios.

En Chile existe el Fondo Solidario de Crédito Universitario, el cual le permite a todos sus beneficiarios poder financiar total o parcial lo referente al arancel de referencia anual correspondiente a una carrera universitaria.

¿A quién va dirigido el Fondo Solidario de Crédito Universitario?

Este Fondo Solidario de Crédito Universitario va dirigido a estudiantes que presenten los menores ingresos del país pero que, además presenten los siguientes requisitos:

  • Los estudiantes deben contar con la nacionalidad chilena.
  • Que pertenezcan al 80% de la población con los menores recursos.
  • Que hayan obtenido por lo menos 475 puntos promedio en la Prueba de Transición basada en el lenguaje, comunicación y matemática, tomada en cuenta en los dos últimos procesos de admisión. Esta puntuación se refiere a la obtenida para ser seleccionado en el proceso de admisión en la carrera escogida.
  • No deben contar con un título profesional o de técnico de nivel superior.
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¿Cuáles son los requerimientos para hacer el trámite del Fondo Solidario?

Para disfrutar de este beneficio otorgado por el Fondo Solidario, el o la estudiante debe presentar la información requerida en el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS). El cual será estudiado conjuntamente con la información que es manejada por el Estado.

Para otorgarle este beneficio a los interesados se realiza un estudio basado en el ingreso del hogar, en donde se suman los ingresos del grupo familiar tomando en cuenta las características de todos sus integrantes, entre ellos los menores, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

Para acreditar la condición socioeconómica en algunas ocasiones, las instituciones de nivel superior podrán solicitar que los estudiantes consignen los documentos descritos en la guía paso a paso, sección matrícula y evaluación SE.

¿Cómo funciona el Fondo Solidario de Crédito Universitario?

El Fondo Solidario es otorgado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) con una tasa de interés anual del 2%. Las cuales se deben comenzar a pagar dos años después de haber egresado, este pago se realiza por una suma equivalente al 5% del total de ingresos que la persona haya obtenido el año anterior.

¿Qué pasa si no pago el crédito Fondo Solidario?

El Fondo Solidario de Crédito Universitario les permite a otros estudiantes de bajos recursos socioeconómicos poder financiar su carrera y de esta manera poder mejorar sus oportunidades laborales, tomando en consideración que la mayoría de los beneficiarios por este Fondo Solidario no cuentan con otras oportunidades para financiar sus estudios.

Por tal motivo, es de suma importancia que las personas que hayan sido egresadas de las instituciones estudiantiles se mantengan al día con sus cuotas o mensualidades respectivas.

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En caso de no pagar el crédito Fondo Solidario, la Administración de FSCU se verá en la obligación de facultar las siguientes acciones:

  • En caso de presentar morosidad de este crédito se podrá acumular un interés penal del 1% mensual sobre la morosidad.
  • Podrá entrar en Cobranza Prejudicial, es decir, que se pasará la información a los Registros Comerciales.
  • Se aplicará la medida de Protestos del o los pagarés.
  • Se procederá a Cobranza Judicial de la(s) cuota(s) morosa(s).
  • Aplicación de la Retención de la devolución de impuestos a la renta según la Ley Nº 19.989.